HIGIENE, SEGURIDAD Y MEDIO AMBIENTE EN EL TRABAJO PARA EMPRESAS CONTRATISTAS
DEC 311_2020_ABSTENCION DE CORTE DE SERVICIOS EN CASO DE MORA POR FALTA DE PAGO
El Régimen Tarifario que se propone para la adecuación de la concesión de los Servicios Sanitarios otorgada por la Municipalidad de Azul, por Ordenanza 526/87, se inscribe en lo dispuesto por el Marco Regulatorio Provincial, Decreto 878/03 y su reglamentación por Decreto Provincial 3289/04. Esta adecuación es obligatoria, tanto para el Poder Concedente como para el Concesionario, dado que el objetivo central del Marco Regulatorio Provincial, radica en el establecimiento de un régimen Jurídico, del Servicio Público Sanitario, único y uniforme, aplicable a todo el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, independientemente que dicho servicio sea de titularidad Provincial o Municipal, imponiendo iguales Derechos y Obligaciones para todos los prestadores del mismo, sean estos Personas Jurídicas Públicas o Privadas.
El Reglamento del Usuario establece, fundamentalmente, las Obligaciones y Atribuciones de la entidad prestadora (CEAL), en la concesión del Servicio Sanitario, la característica de los usuarios, sus Derechos y Obligaciones, Procedimientos Administrativos, etc. Forma parte de una serie de documentos relacionados con la concesión y prestación del Servicio de Obras Sanitarias por parte de la CEAL, como concesionario del Municipio de Azul, estableciendo un régimen jurídico del Servicio Público Sanitario según lo prescripto en el Marco Regulatorio vigente en la Provincia de Bs. As, y estipulado por Decreto 878/03.