CEAL agua

Características del Servicio

El Sector Servicios Sanitarios se dedica a la producción de agua potable y al tratamiento del efluente de líquidos cloacales de la ciudad de Azul. Realiza la distribución del agua potable y la recolección del efluente cloacal. Comercializa ambos servicios. Realiza la ampliación de las redes de agua potable y de cloacas a solicitud de los vecinos de la ciudad o por iniciativa de la empresa.

Área de Concesión: Ciudad de Azul

Servicio: Provisión de Agua Potable y Servicios Cloacales

Actividad: Producción y Distribución

Inicio de la Concesión: Marzo de 1988

Finalización de la Concesión: Marzo de 2028

  • Trámites
  • Tarifas especiales
  • Más especificaciónes

Trámites

Para suministros residenciales es necesario presentar:

El propietario de un inmueble que quiere realizar la conexión de agua y/o cloacas, necesita contratar un profesional matriculado que realice el trámite de solicitud. Para ello, es necesario que este último retire un expediente de solicitud de conexión de servicios sanitarios y adjunte la siguiente documentación:

  • Fotocopia de Escritura o Boleto de Compra Venta
  • Fotocopia DNI del Propietario
  • Plano de Instalación Sanitaria
  • Plano de Obra Municipal aprobado o en trámite
  • Informes de interferencias de redes subterráneas de CEAL Luz y Camuzzi 

Revisa en Descarga / Enlaces el listado de Profesionales Matriculados (Arquitectos, Maestros Mayores de Obras e Ingenieros)


El cambio de titularidad puede ser solicitado por varios motivos (fallecimiento del titular del servicio, cambio de razón social, etc.), según sea el caso, deberá presentar la siguiente documentación:

  • Fotocopia de Documento
  • Factura de CEAL Agua
  • Escritura
  • Boleto de Compra-Venta
  • Contrato de Alquiler
  • Minuta de Escribanía
  • Cédula Catastral
  • Certificado de Defunción
  • Otros

NOTAS:

1.- Deberá adjuntarse nota firmada por el Titular del Inmueble, autorizando al Solicitante a figurar como Titular Usuario.

2.- Corresponde proceder a cambiar la Titularidad de la Conexión del Servicio Sanitario a favor de los cónyuges sobre vivienda Art. 1315 del Código Civil.

Sobre el particular también hay que tener en cuenta lo que dispone el Art. 3573 del Código Civil:

"Si a la muerte del causante, este dejara un solo inmueble habitable como integrante del haber hereditario y que hubieran constituido el hogar conyugal, cuya estimación no sobrepasare el indicado como límite máximo a las viviendas para ser declaradas bien de familia, y concurrieran otras personas con vocación hereditaria o como legatarios, el cónyuge supérstite tendrá derecho real de habitación en forma vitalicia y gratuita. Este derecho se perderá si el conyugue supérstite contrajera nuevas nupcias".

Para solicitar la suspensión del servicio (no desconexión), es necesario presentarse en nuestras oficinas (H. Yrigoyen 321) y completar el formulario "Suspensión a Pedido del Usuario".

Deberá adjuntar fotocopia de su Documento y la última factura de CEAL Agua.

Tarifas especiales

Más especificaciónes

Campañas

Campañas organizadas por la institución

Atención telefónica

2281 43 1606

Reclamos 24hs.: 2281 53 3611

Dirección

H. Yrigoyen 321

E-Mail

agua@ceal.com.ar